Servicios de emergencia
Ante un riesgo inmediato para tu vida o integridad, procura ponerte a salvo y solicita asistencia.
911Consultar información oficial ↗Hay muchas maneras de intentar silenciar una voz. Algunas son tan antiguas como la intimidación; otras, tan recientes como la inteligencia artificial. Pero todas comparten una inquietante posibilidad: convertir la libertad de expresarse en una carga tan pesada que quien la ejerce termine preguntándose si vale la pena continuar.
Para algunas defensoras ambientales panameñas, esa posibilidad ha dejado de ser una abstracción.
Una investigación publicada por La Prensa, titulada Insultos, amenazas y deepfakes: así viven las defensoras ambientales bajo hostigamiento digital, recoge testimonios de mujeres cuya participación en el debate ambiental las ha expuesto a campañas de desprestigio, hostigamiento y manipulación de contenidos digitales.
Sus experiencias plantean una pregunta que merece algo más que indignación: ¿dónde termina el legítimo ejercicio de la crítica y dónde comienza una conducta jurídicamente reprochable?
Y, sobre todo, ¿qué ocurre cuando la intimidación adquiere las características de la violencia contra la mujer?
La controversia ambiental despierta posiciones apasionadas. Es natural que así sea. En ella confluyen aspiraciones económicas, preocupaciones ecológicas y distintas concepciones sobre el desarrollo del país.
Ninguna posición debe quedar exenta del escrutinio público. Quien defiende una política ambiental debe poder cuestionarla; quien se opone a ella debe aceptar que sus argumentos también sean examinados.
Así funciona el debate democrático.
Pero existe una distancia considerable entre combatir una idea y perseguir a quien la sostiene.
La crítica pretende cuestionar una posición. La intimidación puede perseguir algo mucho más grave: impedir que esa posición vuelva a expresarse.
Durante mucho tiempo, la violencia contra las mujeres fue asociada casi exclusivamente con el entorno doméstico. La Ley 82 de 24 de octubre de 2013 reconoce una realidad más amplia: la violencia también puede manifestarse en los espacios donde las mujeres trabajan, participan, se expresan y ejercen sus derechos.
Su artículo 2 establece un ámbito de aplicación que comprende espacios públicos y privados, siempre que concurran las circunstancias previstas en la legislación. Los artículos 3 y 4 desarrollan el concepto de violencia contra las mujeres y sus manifestaciones.
Esta amplitud resulta especialmente relevante frente a campañas digitales contra mujeres que participan en asuntos de interés público. Sin embargo, no toda agresión dirigida contra una mujer constituye, por ese solo hecho, violencia basada en género. Es necesario examinar el contexto y los elementos previstos por la ley.
La manipulación de una imagen o una voz mediante inteligencia artificial puede convertir la identidad de una persona, contra su voluntad, en protagonista de una mentira.
Cuando esas herramientas se utilizan dentro de campañas destinadas a intimidar, humillar, perseguir o acosar, corresponde examinar su eventual relevancia jurídica, incluyendo las conductas contempladas por el artículo 138-A del Código Penal.
Esta disposición fue incorporada originalmente mediante la Ley 82 de 2013 y posteriormente modificada por la Ley 517 de 2026, que extendió su protección penal a cualquier persona, menor o mayor de edad. Ello no elimina la importancia del régimen especial de protección frente a la violencia basada en género.
Crear o difundir un deepfake no constituye, automáticamente, violencia psicológica penalmente sancionable. La responsabilidad depende de la conducta concreta, de las pruebas y de la concurrencia de los elementos del tipo penal.
La protección ambiental depende de la participación ciudadana. Las sociedades necesitan personas dispuestas a investigar, preguntar, fiscalizar y cuestionar las decisiones que afectan sus recursos naturales.
Una persona que teme ser perseguida puede dejar de intervenir. Una profesional cuya reputación es atacada continuamente puede ver comprometidas sus oportunidades de trabajo. Una activista sometida a amenazas puede verse obligada a dedicar sus energías a protegerse en lugar de defender las causas que considera importantes.
Esto no significa que los movimientos ambientalistas estén por encima del cuestionamiento. Significa que la controversia debe desarrollarse dentro de los límites establecidos para proteger los derechos de todos.
Cuando existen indicios de conductas penalmente relevantes, corresponde investigarlas, preservar la evidencia digital y valorar las medidas de protección legalmente procedentes.
Pero investigar con seriedad significa también respetar los derechos de las personas denunciadas. Cada conducta debe examinarse individualmente, atendiendo al principio de legalidad, la presunción de inocencia y el debido proceso.
No existe contradicción entre proteger a una posible víctima y exigir pruebas suficientes para condenar a una persona.
Quien enfrenta amenazas, intimidación o persecución digital puede experimentar una profunda sensación de indefensión. Sin embargo, existen mecanismos jurídicos para buscar protección y conocerlos puede marcar una diferencia.
Conviene preservar la evidencia: capturas de pantalla, enlaces, mensajes, publicaciones, archivos audiovisuales y sus originales, siempre que sea posible, sin alterarlos. También es importante documentar la reiteración de las conductas, las fechas y sus consecuencias.
Cuando los hechos puedan constituir un delito, la persona afectada puede acudir al Ministerio Público y solicitar la valoración de las medidas de protección que correspondan. Si existe peligro inmediato, debe priorizar su seguridad y utilizar los servicios de emergencia.
Buscar protección no supone renunciar a la libertad de expresión, sino defender las condiciones necesarias para ejercerla.
Si estás viviendo amenazas, hostigamiento o violencia, puedes comunicarte directamente con las instituciones públicas. No es necesario contratar los servicios del despacho para utilizar estos recursos.
Ante un riesgo inmediato para tu vida o integridad, procura ponerte a salvo y solicita asistencia.
911Consultar información oficial ↗Línea gratuita de orientación sobre violencia contra las mujeres y servicios de asistencia disponibles.
182Consultar líneas de ayuda ↗Orientación y acompañamiento institucional; consulta el centro correspondiente a tu provincia.
Ver directorio oficial de los CAI ↗Para denunciar hechos que puedan constituir delito y solicitar la evaluación de las medidas de protección que correspondan.
524-2342Información oficial para denunciar ↗Teléfonos publicados en el directorio general del Ministerio de la Mujer. Consulta el listado oficial por posibles cambios.
Los números y la disponibilidad de servicios pueden cambiar. Esta información es orientativa y no sustituye la atención de los organismos competentes.
El reportaje de La Prensa invita a reflexionar sobre algo más profundo que las redes sociales, la inteligencia artificial o las controversias ambientales.
Nos obliga a preguntarnos qué clase de debate público queremos construir: uno en el que las ideas se confronten con argumentos, donde las decisiones puedan cuestionarse con firmeza y donde nadie pretenda obtener mediante el miedo aquello que no consigue mediante la razón.
Porque defender el ambiente no convierte a nadie en dueño de la verdad. Pero tampoco debería convertirlo en blanco legítimo de una persecución.
La libertad de expresión sería una promesa incompleta si solo pudieran ejercerla con tranquilidad quienes nunca incomodan a nadie.
Las ideas pueden y deben soportar el peso de la crítica. Ninguna persona debería estar obligada a soportar el peso de la violencia para poder expresarlas.
Porque el Derecho no debería limitarse a reconocer la libertad de levantar la voz. También debe ofrecer respuestas cuando alguien pretende apagarla mediante el miedo.
La Prensa: investigación sobre defensoras ambientales y hostigamiento digital
Ley 82 de 2013; Ley 517 de 2026; Código Penal de Panamá, artículo 138-A.
Artículo de carácter informativo. No sustituye la asesoría jurídica individualizada ni implica una determinación de responsabilidad respecto de las personas mencionadas.