Derecho de familia · Opinión
DARVO, violencia reactiva y violencia cruzada
Una distinción necesaria en la justicia de familia
En los procesos judiciales derivados de la violencia en las relaciones de pareja, uno de los mayores desafíos consiste en distinguir entre quien ejerce sistemáticamente el maltrato y quien, sometido a él, termina reaccionando. Cuando las acusaciones van y vienen, esa diferencia puede desdibujarse y, con ella, la comprensión de lo ocurrido.
Por eso resulta necesario examinar tres fenómenos que, aunque pueden confluir en una misma historia, requieren una valoración diferenciada: el DARVO, la violencia reactiva y la violencia cruzada.
DARVO y la inversión de los papeles
En 1997, la psicóloga estadounidense Jennifer J. Freyd describió el fenómeno denominado DARVO, acrónimo de Deny, Attack, Reverse Victim and Offender: negar, atacar e invertir los papeles de víctima y agresor.
Este patrón se caracteriza por negar los hechos abusivos, desacreditar a quien los denuncia y desplazar sobre esa persona la responsabilidad de lo sucedido. Así, quien ha sido señalado como responsable del maltrato puede presentarse como perjudicado, mientras la víctima se ve obligada a defenderse de acusaciones que desvían la atención de los hechos denunciados.
La violencia reactiva y el contexto del maltrato
La violencia reactiva describe aquellas respuestas agresivas que surgen en un contexto previo de maltrato, intimidación o humillación. Comprenderlas exige mirar más allá del episodio aislado y examinar las circunstancias que lo precedieron.
Estas reacciones no deben confundirse, sin ese análisis, con un ejercicio autónomo y sistemático de violencia. Tampoco constituyen, por sí mismas, una justificación jurídica de cualquier conducta agresiva. El contexto es indispensable para valorar lo ocurrido, pero no exime de examinar cada conducta y sus consecuencias.
Violencia cruzada y diferencias de responsabilidad
Distinta es la violencia cruzada o recíproca, expresión utilizada cuando ambos integrantes de la pareja ejercen conductas violentas.
Sin embargo, la reciprocidad de determinados actos no supone necesariamente igualdad de responsabilidades. Para comprender su alcance, deben considerarse la intensidad y frecuencia de las conductas, sus motivaciones y las relaciones de poder existentes entre las partes. La presencia de agresiones en ambos sentidos exige profundizar en el análisis: por sí sola, no permite concluir que ambos ocupan la misma posición dentro de la relación.
Su importancia en los procesos de divorcio
Estas distinciones adquieren particular relevancia en los procesos de divorcio por trato cruel físico o psíquico, contemplado en el artículo 212, numeral 2, del Código de Familia.
Cuando frente a una demanda por maltrato se presenta una reconvención —es decir, una demanda de la parte demandada contra quien inició el proceso— fundada en acusaciones semejantes, corresponde examinar la secuencia de los acontecimientos, la consistencia de los testimonios y el respaldo probatorio de cada imputación.
Ese examen debe ser cuidadoso y libre de conclusiones anticipadas. No toda reconvención constituye una manifestación de DARVO, del mismo modo que la existencia de acusaciones recíprocas no demuestra, por sí sola, una equivalencia entre las conductas denunciadas.
Estos conceptos permiten comprender mejor las dinámicas de las relaciones abusivas. Su utilidad, sin embargo, tiene un límite esencial: no constituyen presunciones de culpabilidad ni sustituyen la valoración judicial de las pruebas.
Una justicia que atienda a la historia completa
La justicia de familia no puede limitarse a contabilizar agresiones aisladas, prescindiendo del contexto en que ocurrieron. Cada episodio debe examinarse dentro de la historia de la relación, con atención a las pruebas y a las circunstancias de quienes la integran.
Su tarea exige distinguir la violencia ejercida como instrumento de dominación de aquellas conductas surgidas como respuesta al maltrato, evitando que una aparente reciprocidad termine ocultando la realidad de la victimización.
De esa mirada integral depende una valoración probatoria equilibrada y verdaderamente justa, capaz de comprender lo sucedido sin perder de vista a las personas cuya vida se ve afectada por el proceso.
BRAVO DUTARY LARA & ASOCIADOS
Derecho de Familia · Panamá
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Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría jurídica individual. Cada caso requiere examinar sus circunstancias y las pruebas disponibles.
Referencia conceptual: Jennifer J. Freyd — DARVO.
